Plazos y disposiciones: modificaciones de la Suspensión Perfecta de Labores

Mujer de negocios trabajando en la oficina y asesorando en el laptop la Suspensión Perfecta de Labores

Plazos y disposiciones: modificaciones de la Suspensión Perfecta de Labores

Amplían la Suspensión Perfecta de Labores en Perú. Estos son los nuevos plazos y disposiciones.
Mujer de negocios trabajando en la oficina y asesorando en el laptop la Suspensión Perfecta de Labores

A través de la Resolución Ministerial Nº 126-2020-TR, del Ministerio de Trabajo Y Promoción del Empleo en Perú, se amplió la prórroga de la Suspensión Perfecta de Labores hasta el día 07 de octubre, como resultado del vencimiento del plazo máximo original.

En consecuencia, las empresas que hayan aplicado la Suspensión Perfecta de Labores – y cuya duración coincida con el 9 de julio – podrán ampliar el término de dicha medida en virtud de la prórroga del Estado de Emergencia, por una única vez.

Se establece como fecha límite el 17 de julio de 2020 para la modificación de la duración de la suspensión a través de la plataforma virtual del del Ministerio de Trabajo Y Promoción del Empleo (MTPE).

Lo dispuesto en el decreto se aplica de igual forma a las medidas de Suspensión Perfecta de Labores cuyo procedimiento administrativo se encuentre en trámite.

Adicionalmente, el Ministerio dispuso algunas regulaciones para la comunicación de la prórroga a los trabajadores afectados, esta notificación deberá realizarse de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

Qué es y cómo se aplica la Suspensión Perfecta de Labores

Según la Constitución de Perú, la Suspensión Perfecta de Labores es una figura que permite a empleadores y trabajadores resolver vínculos laborales en situaciones fortuitas, o denominadas de ‘fuerza mayor’, como es la actual pandemia provocada por el Covid-19.

Para su aplicación, las empresas deben realizar la solicitud ante el MTPE y en un período no mayor a 30 días continuos las autoridades del ministerio, en conjunto con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), deberán realizar la revisión de la documentación que sustente la medida.

Posterior a esto, el ministerio tiene 7 días adicionas para otorgar a los empleadores una respuesta positiva o negativa de la solicitud.

En cuanto a los trabajadores, durante la vigencia de la medida no recibirán su sueldo ni realizarán trabajos para la compañía. En este sentido, el empleador tampoco realizará los aportes obligatorios al sistema de salud.

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