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ERTE hasta el 31 de enero: conoce las nuevas figuras que aplican a todas las empresas

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ERTE hasta el 31 de enero: conoce las nuevas figuras que aplican a todas las empresas

27 de Outubro 2023

Tempo de leitura: 5min

ERTE hasta el 31 de enero: conoce las nuevas figuras que aplican a todas las empresas

Prorrogados hasta el 31 de enero los ERTE: Conoce los pormenores de impacto para las empresas.

Fue aprobada la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) como parte de las medidas que buscan proteger el empleo y al empresariado de la crisis económica provocada por la pandemia del Covid-19.

Aunque con algunas diferencias al paraguas de protección inicial, la extensión de este apoyo gubernamental estará en vigor hasta el 31 de enero de 2021 tras su publicación en el Real Decreto Ley BOE 30/2020.

Si bien el decreto-ley señala la prórroga de los ERTE por fuerza mayor para determinados sectores económicos, se incluyen otras dos figuras más: ERTE por impedimento de actividad y ERTE por limitación de actividad, a las que podrán acogerse todas las empresas sin discriminación sectorial y que amparan exoneraciones elevadas, que en algunos casos alcanza el 100%.

Conoce algunas especificaciones previstas en el Real Decreto, que tienen impacto para las empresas:

ERTE POR FUERZA MAYOR

Quedan prorrogados de forma automática los ERTE de fuerza mayor, los cuales se limitarán a las empresas más afectadas por la pandemia cuya actividad corresponda a alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en la regulación (Páginas 42 y 43).

Este tipo de expedientes disfrutarán de las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social del 85% por cada mes del período correspondiente desde octubre 2020 hasta enero 2021 siempre y cuando la planilla de trabajadores fuese menor a 50 hasta el 29 de febrero de este año. De tener una planilla mayor a 50 trabajadores la exoneración es del 75%, según explica la Ley.

Estas exoneraciones se aplicarán también a la cadena de valor de la empresa acogida, aunque estos negocios no formen parte de los sectores seleccionados. Para determinar quién forma parte de la cadena de valor se tendrá en cuenta que en 2019 se haya facturado al menos un 50% con la compañía y deberá ser solicitado ante la autoridad laboral.

Dichas exoneraciones a la Seguridad Social se amparan también para las empresas que transiten de un ERTE de fuerza mayor a uno de causas económicas (los conocidos como ETOP) y que estén dentro de los sectores afectados o su cadena de valor.

ERTE POR IMPEDIMENTO DE ACTIVIDAD

En el caso de esta nueva modalidad, podrán aplicar a los ERTE por impedimento de actividad aquellos que no puedan mantener las labores como consecuencia de una restricción adoptada por las autoridades, por ejemplo, los negocios de ocio nocturno.

La ley explica que tendrán una exención del 100% y del 90% si la plantilla de empleados era inferior o superior a 50 trabajadores, respectivamente, hasta la fecha 29 de febrero de 2020.

ERTE POR LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD

Otra de las novedades del Decreto Real 30/2020, es el ERTE por limitación y protege a las empresas que se vean afectadas cuando una autoridad local, autónoma o estadal limite sus actividades. Como es el caso de autoescuelas, academias o gimnasios que tienen restricciones en aforos y horarios.

En este caso, los expedientes de regulación tendrán efecto retroactivo desde el 1 de septiembre y la exoneración de cuotas a la Seguridad Social será aplicada de la siguiente forma desde octubre a enero: si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de este año, las exenciones serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero. Si contaba con más de 50 trabajadores, los porcentajes alcanzan el 90%, el 80%, el 75% y el 70%, respectivamente.

LIMITACIONES Y PRESTACIONES REVINDICADAS

Tal y como rezaba la prórroga anterior, mientras esté vigente el ERTE no se podrán realizar horas extra, externalizar actividades ni realizar nuevas contrataciones directas o indirectas salvo casos justificados. Además, quedan excluidos de este paraguas, empresas domiciliadas en paraísos fiscales, y no podrán proceder al reparto de dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE.

De igual forma, queda establecido:

  1. El compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses, que se amplía otros seis meses más a partir del vencimiento del compromiso anterior.
  2. La prohibición de despedir por causas objetivas en los seis meses siguientes al ERTE.
  3. Los contratos temporales de formación y de relevo quedan suspendidos, lo que supone que el empresario debe prorrogarlos obligatoriamente.
  4. Las prestaciones por desempleo se mantendrán también hasta el 31 de enero y su cuantía será del 70% de la base reguladora, aunque transcurran seis meses desde su percepción.
  5. La protección de fijos discontinuos y trabajadores de actividades periódicas, que tendrán acceso a prestación por desempleo, y de los trabajadores a tiempo parcial.
  6. Prioridad del acceso a los cursos de formación a los trabajadores en ERTE.
  7. “Contador a cero” asciende de 180 a 196 días.

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