COVID-19: conoce las medidas que importan a tu empresa

Dos gerentes masculinos que consultan mediciones en covid-19 en laptop

COVID-19: conoce las medidas que importan a tu empresa

Fue aprobado un paquete de medidas económicas para garantizar la liquidez de las empresas durante la crisis del coronavirus. Conoce el impacto que tienen en tu negocio.
Dos gerentes masculinos que consultan mediciones en covid-19 en laptop

El Gobierno decide dar una vuelta de tuercas, a su ya, declarado Estado de Alarma, implantado desde el pasado 14 de marzo, en consecuencia, a la crisis del coronavirus.

En este artículo, analizamos las medidas económicas que el gobierno ha presentado para minimizar los posibles efectos económicos de la pandemia causada por el coronavirus.

Los efectos económicos de la pandemia de Covid-19 son casi ciertos. Al mismo tiempo, sabemos que las empresas deben prepararse de la mejor manera para la difícil lucha que forzará la crisis.

Para continuar cumpliendo con sus obligaciones y lograr mantener el negocio, las organizaciones necesitan adaptarse y, para esto, es crucial estar al tanto de los cambios que el gobierno ha introducido para enfrentar el escenario actual.

Estas medidas abarcan asuntos de naturaleza fiscal y otras relacionadas con la seguridad social, de naturaleza extraordinaria y temporal, que recopilamos a continuación.

1# Reducción del IVA

El Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de Abril, contempla una serie de medidas relacionadas con en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con el objetivo de adaptar el cálculo aplicable a las liquidaciones de impuestos a la realidad:

  • Desde el 23 de abril hasta el 31 de julio de 2020, la tasa será del 0%, para la entrega de bienes a instituciones de salud pública, para el suministro de equipos médicos de productores nacionales a entidades públicas, sin fines de lucro y centros hospitalarios.
  • Se aplica la tasa reducida del 4%, que ya existe para libros en papel, revistas y periódicos, ahora se extiende a su formato electrónico. Este hecho se produce por la gran demanda de cultura e información durante el confinamiento.

2# Fraccionamiento del IRPF

El Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de Abril, acompaña el reajuste relacionado con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para los períodos iniciados a partir de 1 de enero:

  • Los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado los 600 euros, tendrán la opción de realizar los pagos a plazos, sobre la base imponible para el período de los primeros 3, 9 u 11 meses, previa presentación dentro del plazo prorrogado por el Real Decreto-ley 14/2020, los plazos determinados por la aplicación de dicha modalidad de base imponible (20 de mayo).
  • Para aquellos contribuyentes que no pudieron ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y cuyo valor de facturación neto no supere los 6 millones de euros, se espera que la opción se pueda hacer dentro del período de la cuota que debe presentarse en los primeros 20 días del mes de octubre de 2020, también determinado por la aplicación de la modalidad de base imponible referida.

3# Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones

De acuerdo con el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, se ampliará hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias para los  obligados tributarios con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 y que cumplan los siguientes parámetros:

  • El vencimiento de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias en cuestión debe producirse a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020. Sin embargo, si la forma de pago escogida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
  • Aquellos obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluyendo la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

4# Paralización de las actividades “no esenciales”

Después, de que, desde el Palacio de la Moncloa, decidieran prorrogar el estado de emergencia, 15 días más, también, se le sumaría la última declaración, con la cual, pretenden limitar al máximo la movilidad del país, entre los días, 30 de marzo hasta el 9 de abril, ambos inclusive.

¿En qué se traduce esta medida?

Según recoge el Real Decreto-ley, de 29 de marzo de 2020, esta medida, de carácter laboral, exige a todos los trabajadores de actividades “no esenciales”, por cuenta ajena, a quedarse en casa y redimir de sus labores, durante el periodo de tiempo marcado en anteriores líneas.

Para ello, el Gobierno, pretende regular esta medida con un permiso retribuido recuperable. El cual implica, que estos trabajadores, afectados por esta medida, seguirán recibiendo su salario con normalidad.

Adicionalmente, desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma, este grupo de trabajadores, tendrán hasta el 31 de diciembre, para recuperar las horas no prestadas, respetando los periodos mínimos de descanso diario y semanal que marca la ley.

Cabe destacar, que las actividades denominadas como “esenciales”, según señala el Decreto-ley, son las relacionadas con los servicios de: abastecimiento del mercado, centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, hostelería y restauración (servicios de entrega a domicilio), tecnología sanitaria, material médico, entre otras muchas, recogidas en el anexo del decreto-ley.

5# Flexibilización de los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE)

El Gobierno exonerará del pago de cotizaciones a aquellas empresas que, en lugar de despedir trabajadores, se acojan a expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE). Siendo que, los ERTE por el coronavirus no consumirán desempleo y podrán cobrar el paro los trabajadores sin el mínimo cotizado.

¿A quién se aplica?

Los ERTE provocados por la crisis del coronavirus, por fuerza mayor, podrán ser solicitados y serán resueltos en un máximo de 5 días, siendo que los afectados podrán cobrar la prestación por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo.

En el caso de las empresas, podrán dispensar el pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzado y en el que caso de las empresas de menos de 50 trabajadores, podrá ser aplicada una exoneración del 100%, siempre y cuando, éstas se comprometan a preservar el empleo.

El Gobierno ha continuado desarrollando esta medida dentro del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de Abril, en el cual expresa la ampliación del ámbito de aplicación de los ERTE, por causa de fuerza mayor, incluyendo a las empresas que prestan servicios esenciales.

6# Línea de avales y garantías de 100.000 millones de euros

Las empresas y autónomos podrán solicitar créditos a la banca privada contando con el aval del Estado, con la intención de sostener la actividad económica ante la situación generada por el COVID-19.

¿En qué se traduce esta medida?

El Decreto confirma la posibilidad de la que disponen las empresas y autónomos, para hacer frente a sus problemas de liquidez, siendo que podrán pedir soluciones de financiación a los bancos, siendo el Instituto de Crédito Oficial (ICO), quien asuma el riesgo de impago por parte de las compañías, pymes y autónomos que los reciban.

Se estima una línea de avales de hasta 100.000 y una capacidad de endeudamiento neto del ICO de 10.000 millones de euros.

7# Fraccionamiento y aplazamiento del pago de deudas tributarias

Esta medida se encuentra recogida en Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, la cual permite aplazar el pago de la deuda tributaria, hasta seis meses, a empresas y autónomos.

Las empresas y autónomos podrán solicitar créditos a la banca privada contando con el aval del Estado, con la intención de sostener la actividad económica ante la situación generada por el COVID-19.

Para poder hacer efectiva esta medida, las entidades que la soliciten tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • El importe de la deuda sea inferior a 30.000 euros para quedar libre y garantías.
  • Deberán tener un volumen de operaciones en 2019 inferior a los seis millones de euros.
  • Deberán ser declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso transcurra entre la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Aplicación a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales

De esta manera, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, sostiene y hace posible, la suspensión y ampliación de plazos en materia tributaria, a excepción de la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

8# Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras

Según, registra el RDL 11/2020, será posible el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras, para aquellas PYMES y autónomos, que presenten sus declaraciones desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Los solicitantes deberán realizar este proceso, a través de la propia declaración aduanera y su concesión se notificará en la forma prevista para la notificación de la deuda aduanera. Adicionalmente, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Su volumen de operaciones en 2019 deberá ser inferior a los seis millones de euros.
  • El importe de la deuda, en cuestión, deberá superar los 100 euros.
  • La garantía de levante será válida para la obtención del aplazamiento “quedando afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria correspondiente hasta el cumplimiento íntegro por el obligado del aplazamiento concedido”.
  • El aplazamiento tendrá un máximo de seis meses.
  • No se aplicarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.
  • Las cuotas del IVA que se liquiden, según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no entran dentro de esta medida.

9# Flexibilización en el “paro de los autónomos”

Esta medida es aplicada a aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Por lo consiguiente, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

En el caso de que el autónomo tenga asalariados contratados, estos tendrán la aprobación de ERTE.

10# Adaptación de las jornadas laborales

Se ha desarrollado esta medida pensando en todos esos trabajadores que tienen la necesidad de atender a personas que estén a su cargo y puedan hacerlo sin ser, este, motivo de despedido. Los trabajadores podrán acogerse a esta medida, con reducciones de jornada de hasta el 100%, sin que esto suponga faltas de asistencia, cuando se trate de familiares de hasta segundo grado e informando a la empresa con 24 horas de antelación.

11# Protección de las empresas en el mercado de valores

Debido al desplome de la bolsa causado por la crisis del coronavirus, el Gobierno ha fortalecido la normativa sobre inversiones exteriores, para evitar que las empresas españolas de sectores estratégicos caigan en manos de empresas de fuera de la Unión Europea.

Que suspendidas aquellas inversiones cuando “el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se tome el control del órgano de administración de la sociedad española”.

12# Regulación de la suspensión de plazos en el ámbito tributario

Esta medida viene a desarrollar la regulación y flexibilización de los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, de los distintos impuestos que los contribuyentes deben facilitar a la Administración Tributaria del Estado.

Adicionalmente, este Decreto-ley, amplía, con carácter general, el plazo de contestación a los requerimientos formulados por la Dirección General del Catastro.

Puede consultar las disposiciones extraordinarias recogidas por la AEAT, para conocer los parámetros que incluye esta medida.

13# Ayudas para la investigación científica y creación de soluciones tecnológicas

El Gobierno, ante la emergencia sanitaria que ha supuesto la pandemia del coronavirus, destinará 30 millones de euros, para la investigación de una vacuna contra el Covid-19, al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).

Adicionalmente, España, continúa en la apuesta por la tecnología y en la digitalización de sus empresas. Por ello, en este Decreto, también, avanza con medidas para la financiación de proyectos de I+D+I empresarial de pymes y empresas de mediana capitalización, mediante ayudas instrumentadas, a través de préstamos gestionados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

El blog Business at Speed es una referencia obligatoria para aquellos gestores que quieren mantenerse actualizados en temas de competitividad y excelencia empresarial.

Esta página web requiere un navegador más actualizado para obtener la apariencia y usabilidad requeridas.

Para disponer de la mejor experiencia y conocer PHC Software y sus productos, debes acceder a través de otro navegador más reciente como Google Chrome, Firefox o Safari.